Te contamos a una de las preguntas más “clásicas” en el tema de sociedades mercantiles; ¿Qué es una sociedad limitada S.L?
Para resumir una sociedad limitada es; una forma jurídica en virtud de la cual queda legitimado para realizar y/u operar con actividades de comercio con un propósito económico.
A continuación, explicaremos todo lo que necesitas saber sobre una de las sociedades mercantiles más usadas en España la sociedad limitada.
Según el derecho mercantil, la sociedad limitada S.L es una forma jurídica la cual explicaremos todas sus ventajas e inconvenientes y principales características: número de socios, capital social, denominación social, objeto social, administración, estatutos, junta general de accionistas, operaciones, obligaciones legales y normativa.
¿Qué es una Sociedad Limitada?
La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), comúnmente conocida como sociedad de responsabilidad limitada (SL), es la sociedad mercantil más común en España y es muy utilizada por pequeña y mediana empresa, para limitar su responsabilidad al capital invertido de esta forma, evitando así Utilice sus activos personales para hacer frente a sus deudas comerciales.
Para que se formalice una sociedad mercantil, esta tiene que estar inscritas en el registro mercantil mediante escritura pública.
Es, con mucho, la forma societaria más utilizada entre las empresas españolas. Según datos del Directorio Central de Empresas del INE, a principios de 2019 España cuenta con 1.154.289 sociedades de responsabilidad limitada, que representan el 34,32% de las empresas del país, solo superadas por las personas físicas, que representan el 94% de 54 empresas.
Características de la Sociedad Limitada
La normativa que restringe las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes las cuales todas ellas deben quedar reflejadas en los estatutos de la sociedad e inscribirse en el registro mediante las escrituras de constitución:
Número de socios:
Al menos uno, sin límite máximo. Si es un socio único, será una sociedad limitada unipersonal.
Pueden ser personas físicas o jurídicas.
Responsabilidades de los socios:
Responderán solidariamente los socios se limita a la cantidad de capital aportado, por lo que los socios no soportan la responsabilidad de la deuda de sus bienes personales siempre y cuando no sea por mal uso de la sociedad, entonces existe la posibilidad que respondan personalmente con su patrimonio personal, más allá del lo que limita el capital aportado.
Tipos de socios:
Pueden ser socios de trabajo y / o socios capitalistas.
Nombre o razón social:
Debe ser un nombre que nadie haya registrado antes (la consulta pertinente debe realizarse en el Registro Central de Comercio), y luego una sociedad de responsabilidad limitada o S.R.L para abreviar. O sociedad limitada o su abreviatura S.L.
Capital social:
El límite mínimo legal para la sociedad limitada es de 3.000 euros desembolsados en su totalidad, sin límite superior.
Puede consistir en aportaciones dinerarias (dinero) o no dinerarias (como computadoras, camiones o cualquier otro elemento) para que todos los socios fundadores puedan aceptar la valoración de los bienes.
División del capital social:
En las participaciones, su transmisión tiene ciertas restricciones legales, priorizándose siempre los demás socios frente a terceros.
Domicilio social:
Suele ser el domicilio donde se encuentra la sociedad limitada, debiendo estar en España.
El Jefe del Ejecutivo puede aprobar el cambio de domicilio social en el mismo municipio, pero el traslado al municipio requiere el apoyo del comité de afiliación.
Objeto social:
La sociedad limitada puede tener una o más actividades a las que se comprometerá la empresa. Normalmente, se prepara una lista relativamente extensa de actividades, incluidas las actividades planificadas originalmente y otras actividades posibles, para evitar costos administrativos en el caso de actividades ampliadas.
Constitución o creación de la sociedad:
Suscrita por ley estatutaria y escritura de una sociedad limitada es de pacto mutuo ante notario público, y luego presentada en el registro mercantil.
Es necesario especificar el monto de capital aportado por cada socio y su correspondiente porcentaje de capital social.
Órgano de Administración y gestión:
Hay muchas opciones, se debe seleccionar una en el reglamento: gerente único (una persona), gerente conjunto (todos pueden actuar por su cuenta y dejar que todos asuman la responsabilidad), gerente conjunto (ellos Deben actuar juntos, la firma) siempre limitará o reducirá la representación) o la junta (tres o más gerentes). La carta incluirá la duración del puesto (es normal que sea incierto) y el salario (si corresponde).
Responsabilidad de la gestión:
La responsabilidad recae en el administrador, no en el socio.
Junta General de Accionistas:
Es el máximo órgano realizará una junta general para revisión y decisión.
El administrador requiere la gestión de ejecución durante los primeros seis meses del año, aprobación de las cuentas anuales y distribución de resultados.
Otros asuntos que suele tratar el consejo de administración son la modificación de los estatutos y el nombramiento y cese de administradores.
La junta podrá celebrarse de forma ordinaria o especial, siempre que lo solicite el socio que represente el 5% del capital social.
Responsabilidad fiscal:
Las sociedades deben pagar el impuesto de sociedades y el impuesto al valor agregado.
Sistema de seguridad social:
Un sistema autónomo para administradores y socios que tienen control sobre una sociedad de responsabilidad limitada.
El resto pertenece al régimen general.
Legislación:
Las sociedades de responsabilidad limitada están sujetas al Real Decreto Legislativo N ° 1/20 de 2 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituyó a la Ley N ° 2/1995 de 23 de marzo. Sociedad de responsabilidad limitada.
Ventajas e inconvenientes de la Sociedad Limitada
Ventajas:
Seguridad social: un sistema autónomo para administradores y socios que tienen control sobre una sociedad de responsabilidad limitada. El resto pertenece al régimen general.
En comparación con los trámites burocráticos, la constitución y el funcionamiento son relativamente sencillos y su gestión es más sencilla que la de una sociedad cotizada.
El capital social mínimo requerido relativamente bajo es de 3.000 euros, y una vez pagado, también se puede utilizar para financiar inversiones o necesidades de liquidez.
El número de socios es el más pequeño, solo uno, por lo que puede ser un propietario único.
El coste de registro de la empresa es asequible, unos 600 euros, que no incluye la aportación de capital.
A partir de un determinado nivel de beneficio o renta (aproximadamente 40.000 euros), el tipo impositivo es inferior al tipo impositivo para los autónomos, porque el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) y el tipo del impuesto sobre la renta de las personas físicas es progresivo, lo que es más deseable.
Esta ventaja es verdaderamente valiosa solo si parte de las ganancias se retiene como activos de la empresa. Si quieres gastar todas tus ganancias en gastos personales, debes pagar impuestos sobre tu salario o dividendos recibidos, que sigue siendo el mismo al final.
En una empresa, los autónomos pueden fijar salarios y deducirlos como gastos.
Las empresas pueden acceder al crédito bancario con mayor facilidad porque pueden brindar a los bancos mejor información sobre sus operaciones, y el hecho de que generalmente sean empresas también puede brindar una mejor imagen.
Inconvenientes:
Las participaciones no son fáciles de transferir. Sus ventas están sujetas a las regulaciones y leyes de la empresa, y otros socios tienen prioridad. Por lo tanto, si desea atraer una gran cantidad de inversores, este es un método inapropiado.
La constitución de una sociedad de responsabilidad limitada suele tardar en promedio 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de inmediato para iniciar una actividad, lo mejor es hacerlo como autónomo.
Si el banco requiere que proporcionemos garantías personales para obtener la financiación necesaria, la responsabilidad limitada “desaparecerá” en gran medida.