Peculiaridades de la Sociedad Colectiva
La normativa en vigor que regula las Sociedades Colectivas establece una serie de peculiaridades con
respecto al número de asociados, su responsabilidad o bien el capital aportado. Se caracteriza y diferencia del resto formas societarias por los próximos aspectos:
Esta sociedad marcha bajo un nombre colectivo o bien razón social, que se integra con el nombre de todos
y cada uno de los asociados, o bien de alguno o bien ciertos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o bien las iniciales “S.C”. La persona que sin ser asociado, deja que su
nombre aparezca en la razón social, responde tal y como si lo fuera.
En un caso así, todos y cada uno de los asociados participan en la sociedad en condiciones de igualdad.
La Administración establece un mínimo de 2 asociados y no impone un máximo.
No se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía en frente de terceros. Es
una fuente de financiación propia, esto es, la compañía de entrada no tiene que devolverlo.
La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su patrimonio, si bien los
asociados asimismo respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos y cada uno de los asociados colectivos).
Al asociado colectivo que aporta recursos o bien capital a la sociedad se le llama ‘Socio Capitalista’, y al que únicamente aporta el factor trabajo
(trabajo, servicios o bien actividad generalmente) se le conoce como ‘Socio Industrial’.
La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.